Diferencias entre criminología y criminalística.
La criminología y la
criminalística son dos ciencias que se apoyan o se nutren una de otra, sin
embargo, tienen algunas diferencias como su objeto de estudio, su finalidad y
su utilidad.
Por ejemplo, la
criminología se interesa en el estudio y la comprensión del delito, el
delincuente y la búsqueda de soluciones o métodos para la prevención del delito
y la búsqueda efectiva de la resocialización del delincuente. Mientras la criminalística,
se ocupa o se interesa por la investigación del delito y el descubrimiento del criminal,
es decir, dónde, por qué, cuándo, quién. Es decir, su interés es la búsqueda de
pruebas para dar certeza de un delito y la culpabilidad del delincuente.
La finalidad de la criminología
es ante todo la prevención, pero también conocer, comprender y analizar las
características del delito y el delincuente.
Al estudiar estos
factores o características de la criminología, se busca innovar o crear nuevas
alternativas, proyectos, charlas, terapias o cualquier método que contribuya
con la prevención del delito, así como la socialización o reinserción efectiva
del delincuente, para que este se adapte a la sociedad con un cambio positivo y
apegado al comportamiento adecuado y de respeto a la ley.
La criminalística tiene
como finalidad, dar certeza mediante diferentes técnicas como la fotografía, el
estudio de huellas, sangre, cabellos, indicios balísticos y otros, de la
culpabilidad de un criminal, así como, explicar o brindar un panorama claro de
como se dieron los hechos. Su interés es buscar y analizar prueba de manera científica
para dar certeza y credibilidad a la misma, al momento de culpar o sentenciar a
un delincuente. “Tarea básica de la Criminalística es la lucha directa contra
el crimen”. (Burgos, 1994)
La utilidad tanto de la
criminología como de la criminalística, son muy importantes para la sociedad,
esto porque, la primera, aporta datos de importancia acerca de la criminalidad,
el delincuente, de soluciones o medidas preventivas para disminuir el delito y
de medidas para socializar de manera efectiva al delincuente.
Toda esta información
puede ser de gran ayuda tanto al derecho penal como a los centros
penitenciarios, para el estudio y análisis
de los delincuentes, y con ello saber si pueden recibir un beneficio carcelario
o por el contrario no ha sido efectiva la medida de prisión, mientras la
segunda, trabaja con esos delitos que no se pudieron evitar, buscando y
analizando prueba de manera científica, para explicar la manera en que se dio el
hecho y quien lo realizó, aportando certeza en el proceso penal.
La criminología como ya
se observó, es una ciencia más teórica que práctica pero que resulta de gran
importancia en diferentes instituciones. Algunas de las áreas donde se puede
desarrollar esta ciencia son: perito criminológico, investigador privado, en
vigilancia y seguimiento del delincuente dentro de las instituciones penitenciarias,
en Costa Rica en instituciones como OIJ, Ministerio de Seguridad Pública,
Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Costarricense sobre Drogas, en el
sector privado en bancos, empresas de seguridad.
La criminalística por su
parte es una ciencia más practica y se puede desarrollar en campos como: perito
criminalista, especialista en investigación criminal, investigador privado, en
Costa Rica una de las instituciones que realiza procesos o técnicas de criminalística
es el OIJ el cual mediante el complejo ciencias forenses, son los encargados de
ejercer la función de policía judicial e investigativa y de medicina legal con
sus diferentes laboratorios.
En el enlace siguiente,
se encuentra una noticia de nuestro país sobre un caso de violación en el cual,
el sospechoso deja evidencia en la escena, está es una de las utilidades de la
criminalística la cual se encarga de realizar diferentes pruebas a este tipo de
evidencias para ayudar con la identificación del sujeto.
http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/371714/con-anuncio-busca-empleada-y-la-viola
Referencia
Burgos, A. (1994). Criminalística
y Criminología. Revista Medicina Legal de
Costa Rica, 10 (2), 45-47.
Recuperado de http://www.binasss.sa.cr/revistas/mlcr/v10n2v11n1/art12.pdf
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